Preguntas frecuentes

Encuentra respuesta a las dudas más habituales sobre FYP Madrid.

/*FUERZA REPRODUCCIÓN VÍDEO*/
¿QUÉ ES LA FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA DENTRO DEL SISTEMA DE FP?

La Formación en Empresa es el periodo en el que el alumnado de Formación Profesional desarrolla parte de su aprendizaje en un entorno real de trabajo. Tiene carácter curricular, forma parte del plan de estudios oficial y sustituye a las antiguas Formaciones en Centros de Trabajo (FCT).

Durante esta fase, la empresa participa de forma activa en el proceso formativo, contribuyendo a que el alumnado adquiera parte de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo en un contexto productivo real.

La Formación Profesional contempla dos regímenes de formación en empresa: régimen general y régimen intensivo, que se diferencian por el grado de participación de la empresa, la duración de la estancia y la existencia o no de vinculación laboral.

En el régimen general, el alumnado realiza entre el 25­% y el 35­% del plan de estudios en la empresa y desarrolla entre el 10­% y el 20­% de los resultados de aprendizaje.

No existe relación laboral, aunque es obligatorio el alta en la Seguridad Social.

En el régimen intensivo, la estancia en la empresa representa entre el 35­% y el 50­% del programa formativo y al menos el 30­% de los resultados de aprendizaje se adquieren en el entorno empresarial.

Este régimen implica una mayor vinculación con la empresa y se articula mediante un contrato de formación en alternancia o, con carácter transitorio hasta diciembre de 2028, mediante un sistema de beca.

Los resultados de aprendizaje son las competencias, conocimientos y habilidades que el alumnado debe adquirir y demostrar al finalizar su formación.

Están vinculados a las actividades profesionales que el estudiante debe desempeñar en un entorno real de trabajo y guían tanto la enseñanza como la evaluación, asegurando que el aprendizaje esté orientado a la práctica y a las demandas del mercado laboral, tanto en el centro educativo como en la empresa.

La existencia de relación laboral depende del régimen de formación en empresa. En el régimen general, no existe relación laboral con la empresa. En el régimen intensivo, la formación se articula mediante un contrato de formación en alternancia o, con carácter transitorio hasta diciembre de 2028, mediante un sistema de beca.

La obligación de remunerar al alumnado depende igualmente del régimen en el que se desarrolle la formación. En el régimen general, no se contempla remuneración, ya que no existe relación laboral.

En el régimen intensivo, sí existe compensación económica, bien a través de un contrato de formación en alternancia —con retribución conforme al convenio colectivo aplicable y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional— o, de forma transitoria, mediante una beca formativa.

. Desde el 1 de enero de 2024, el alumnado que realiza prácticas formativas en empresa, tanto remuneradas como no remuneradas, debe estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.

En las prácticas no remuneradas, la obligación de alta, baja y cotización corresponde, con carácter general, a la empresa en la que se desarrolla la estancia formativa, salvo que el convenio de colaboración establezca expresamente que dicha obligación es asumida por el centro educativo.

Las prácticas no remuneradas cuentan con una reducción del 95 % en la cotización por contingencias comunes.

En el caso de prácticas remuneradas en régimen intensivo, el alta y la cotización se realizan conforme al régimen aplicable a cualquier contrato laboral.

Para ofrecer una estancia educativa, la empresa debe registrarse en la plataforma (NOMBRE DE LA PLATAFORMA) y dar de alta la estancia formativa que desea ofrecer, indicando el puesto o área de actividad y el ciclo formativo de Formación Profesional al que se vincula, de forma que pueda asegurarse la coherencia entre el perfil profesional y la formación del alumnado.

Para acoger alumnado en formación, la empresa debe desarrollar una actividad relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo correspondiente, de modo que pueda ofrecer actividades formativas coherentes con él. Asimismo, debe formalizar un convenio de colaboración con un centro educativo de Formación Profesional y designar una persona tutora de empresa, responsable de acompañar y orientar al alumnado durante su estancia formativa.

Al acoger alumnado en formación, la empresa asume una serie de compromisos orientados a garantizar el correcto desarrollo del proceso formativo. Entre los principales compromisos de la empresa se incluyen el cumplimiento de la programación de actividades formativas acordada con el centro educativo, la designación de un tutor o tutora de empresa, y la colaboración en el seguimiento y evaluación del progreso del alumnado.

Asimismo, la empresa debe garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, integrar al alumnado en sus condiciones de seguridad y facilitar, cuando proceda, los equipos de protección necesarios. Cuando exista representación legal de las personas trabajadoras, deberá informarse de los acuerdos suscritos y de las estancias formativas previstas.

El convenio de colaboración regula las condiciones en las que se desarrolla la formación en empresa, garantizando que la estancia formativa se ajuste al programa oficial del ciclo formativo. En él se definen, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que se desarrollarán en la empresa, la duración y el periodo de la estancia, la designación de las personas tutoras y los mecanismos de seguimiento y evaluación del alumnado.

Para iniciar la estancia formativa en la empresa, el alumnado debe tener al menos dieciséis años y haber superado previamente la formación en prevención de riesgos laborales, impartida por el centro educativo durante la fase de formación en el centro.

Las estancias en empresa se organizan, con carácter general, en dos periodos distribuidos entre el primer y el segundo curso del ciclo formativo, si bien su duración y organización varían en función del régimen de Formación Profesional.

En el régimen general, la formación en empresa se inicia en el primer curso, normalmente a partir del segundo trimestre, con una duración de entre 60 y 180 horas. La estancia continúa en el segundo curso hasta completar entre el 25 % y el 35 % de la duración total del ciclo formativo.

En el régimen intensivo, la formación en empresa comienza igualmente en el primer curso, con una estancia mínima inicial de al menos 60 horas, y se intensifica en el segundo curso hasta alcanzar entre el 35 % y el 50 % de la duración total del programa formativo.

En determinados programas, como los ciclos de tres años o las dobles titulaciones, la Fase de Formación en Empresa puede concentrarse en los últimos cursos, en función de la organización específica del ciclo formativo.

Sí. La formación en empresa puede realizarse en una o varias empresas u organismos equiparados, siempre que estas se complementen entre sí para la correcta adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.

Esta posibilidad se acuerda por el equipo docente y las personas tutoras implicadas, garantizando la coherencia del itinerario formativo.

El tutor o tutora de empresa es la persona designada por la empresa entre su plantilla, con la cualificación o experiencia profesional adecuada, para acompañar al alumnado durante su estancia formativa, facilitar su integración en el entorno profesional y actuar como interlocutor con el centro educativo.

La persona tutora de empresa se encarga del seguimiento del proceso formativo, de la correcta ejecución del plan de formación individualizado y de la coordinación con el tutor o tutora del centro educativo.

En muchas ocasiones, esta persona asume también la función de formador o formadora de empresa, acompañando al alumnado en el día a día y transmitiéndole los conocimientos técnicos, procedimientos, habilidades y rutinas propias del puesto.

El número de alumnos que una empresa puede acoger simultáneamente depende de su capacidad formativa, entendida como la posibilidad de garantizar una tutorización y seguimiento individualizado del alumnado, la calidad y finalidad educativa de la formación, y el cumplimiento de condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Antes del inicio de la estancia, el alumnado debe haber recibido formación en prevención de riesgos laborales adecuada por parte del centro educativo de Formación Profesional.

Durante la Fase de Formación en Empresa, la empresa debe garantizar que la formación se desarrolla en condiciones de seguridad, aplicando la normativa de prevención de riesgos laborales del mismo modo que para su plantilla. A tal efecto, debe integrar al alumnado en su plan de prevención, proporcionar los equipos de protección individual (EPI) necesarios y supervisar que no realice tareas incompatibles con su edad o nivel de formación.

Asimismo, al estar el alumnado dado de alta en la Seguridad Social, dispone de cobertura sanitaria y por accidente de trabajo durante la estancia formativa.

La responsabilidad civil del alumnado durante la Fase de Formación en Empresa corresponde al centro educativo, que es quien garantiza la cobertura aseguradora del alumnado conforme a la normativa vigente y a lo establecido en el convenio de colaboración.

La participación de la empresa en la formación del alumnado le permite acceder a talento joven adaptado a sus necesidades, reducir costes de selección e integración y anticipar futuras contrataciones.

Además, contribuye al relevo generacional y refuerza su competitividad, apoyando la empleabilidad y el desarrollo del entorno productivo.

Sugerencias

Esta sección está en elaboración. Si tu entidad detecta alguna errata, quiere proponer una pregunta adicional o sugiere una mejora, por favor envíanos a nuestro correo:

  • La pregunta propuesta o el apartado a modificar.
  • Una respuesta sugerida (si aplica) y/o la referencia normativa o fuente.
formación@ceim.es